• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: RAMON ROMERO NAVARRO
  • Nº Recurso: 445/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ALIMENTOS. GASTOS EXTRAORDINARIOS. A la vista de los ingresos del demandado y escasa capacidad económica de la apelante, se acuerda como procedente que la contribución a los gastos extraordinarios del hijo menor lo sea en proporción de 75/25% a cargo de progenitor no custodio y la custodia, respectivamente. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO: PROCEDENTE. Se acuerda concederla en forma vitalicia por cuantía de 300 €/mes, ya que la esposa, de 60 años en la actualidad, dedicó 21 años al matrimonio, dejando de trabajar y malogrando su experiencia laboral, su preparación profesional y estudios, cesando años después en su trabajo no de forma caprichosa, sino por decisión familiar de residir en Cádiz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1925/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. La sala estima en parte el recurso de casación de la demandante. Aunque no concurren los requisitos exigidos para apreciar la existencia de error patente en la valoración de la prueba en lo referente a la determinación del nivel de ingresos del demandado y, por extensión, de la pensión compensatoria, considera que, en atención a los hechos declarados probados, la insuficiencia del importe fijado por la AP para compensar el desequilibrio económico sufrido por la recurrente a consecuencia del divorcio es patente, y notorio su desajuste con las circunstancias del caso. La sala también acoge el motivo referente a la atribución de la vivienda familiar y confirmar la sentencia del juzgado, que atribuyó a la demandante el uso de la vivienda familiar hasta su venta o liquidación como bien ganancial. Razona que la apreciación de la AP, que había establecido el uso alternativo de la vivienda al considerar que no había un interés más necesitado de protección, no es correcta, pues los hechos evidencian que sí existe un interés más necesitado de protección, el de la recurrente, ya que su situación económica, personal y familiar es precaria (no dispone de otra vivienda, no cuenta con ingresos propios, sus posibilidades de acceso al mercado laboral están muy limitadas, y en la vivienda convive con uno de sus hijos mayores y con su madre, que es una persona muy mayor y dependiente) y la del recurrido no (dispone de otras residencias y trabaja como funcionario).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 785/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LA HIJA MENOR. PROCEDENTE. En el acto de la vista las partes llegaron a un acuerdo sobre el régimen de alternancia en la guarda y custodia sobre la menor hija matrimonial como consecuencia de un cambio de circunstancias en la situación profesional del apelado, por lo que se considera que al concurrir esa conformidad de ambos progenitores y no ser contrario al interés de la menor, procede su establecimiento. PENSIÓN ALIMENTICIA. Los alimentos se han de fijar en atención a las necesidades del alimentista y de las posibilidades del alimentante. Las posibilidades de los alimentantes no son iguales, por lo que se ha de ponderar en qué medida ha de contribuir cada uno de ellos en la prestación de alimentos a la menor. La divergencia en los ingresos de uno y otro progenitor son relevantes, suponiendo los percibidos por el apelante el 40% y los de la apelada el 60%, motivo por el que se acuerda fijar a cargo de la progenitora materna abono de pensión alimenticia por cuantía de 74 €/mes. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Se acuerda fijar el mismo porcentaje diferencial (60/40%).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 1195/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar a declarar invalidez de las capitulaciones matrimoniales al no concurrir supuesto de invalidez de los contratos puesto que se considera que no existe simulación absoluta en el otorgamiento de dicha escritura ya que no constan otros bienes que los consignados en la escritura y no constituye simulación la no consignación de determinada cantidad que fue reconocida por la parte que lo alega en la escritura, nada se dice hasta pasados diez años y ello aunque la parte que lo invocaba resulto perjudicada lo que le permitía pedir la rescisión por lesión pero no la nulidad porque no se alega vicio del consentimiento además de que concurre causa como es modificar el régimen económico de los cónyuge.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 354/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se invoca por el padre que no se ha cuantificado adecuadamente las cargas familiares que el mismo debe asumir introduciendo en el acto del juicio oral datos que son extemporáneos analizando los datos económicos que percibe y las necesidades de los hijos se estima adecuada la cantidad fijada por alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 458/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada desestima el recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda y la reconvención presentadas para solicitar el divorcio y fijó una pensión compensatoria a favor de la reconviniente y a cargo del reconvenido del 40% de los ingresos percibidos por este. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal el régimen jurídico y el significado y alcance de la pensión compensatoria, precisando que las circunstancias legales previstas para su cuantificación también son criterios para valorar su procedencia y que no se funda en una mera desigualdad económicas de los cónyuges. Para fijar la procedencia y cuantía de la pensión compensatoria, el tribunal parte de los datos económicos obtenidos, de la duración del matrimonio, de la edad del cónyuge que solicitó la pensión, de su dedicación al cuidado de la familia (con una hija) y de su estado de salud. Y a resultas de todo ello considera adecuada la pensión compensatoria fijada en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 334/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama una compensación para la esposa por trabajo en el hogar como contribución a las cargas familiares prevista en el art. 1.438 CC habiendo estado vigente el régimen de separación de bienes durante casi diez años. La petición se deniega porque se acredita que la esposa ha desarrollado trabajos discontinuos y esporádicos durante todo el desarrollo de su régimen matrimonial, y aunque existe un vacío laboral sin documentar durante aproximadamente cinco años, ello no impide considerar improcedente la denegación, pues ha desarrollado trabajos a lo largo de todo la situación matrimonial bajo el régimen de separación de bienes, y no ha resultado acreditado que lo haya sido en negocio o actividad de explotación de los bienes privativos de su ex cónyuge. Y aunque funde ese vacía laboral en la dedicación al menor de los hijos por cuestiones de maduración, en todo caso en ese tiempo estaría beneficiándose del trabajo de su ex cónyuge , y se destaca que la apelante pese al nacimiento siguió trabajando y no se dedicó al cuidado exclusivo de este ni de la otra hija que continuó trabajando precisamente en el periodo de mayor vulnerabilidad del menor, compatibilizándolo con sus obligaciones laborales, lo que se compadece mal con la previsión normativa del artículo 1438 del código civil que atiende a priorizar el trabajo de la casa, entendiendo por tal la atención a la familia con carácter exclusivo y no excluyente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 347/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA HIJOS MENORES. Cabe modificar las medidas de divorcio ya adoptadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción. Considera el tribunal que la demanda debió ser desestimada porque hubo un cambio provisional de la custodia por una causa justificada y aceptada por ambos progenitores, cambio que pudo y debió dejarse sin efecto cuando las circunstancias de la madre permitían a ésta asumir de nuevo la custodia de los hijos, tras estar unos meses con el padre. Volver a la custodia inicial no suponía actuar en contra del interés superior de los menores, sino colocar a éstos en la misma situación que ya estaban y que un episodio de violencia doméstica ajeno a ellos lo impidió. El padre de los menores se sirvió de esta coyuntura, que él mismo aceptó con el carácter de provisional, para intentar perpetuar la custodia a su favor, sin más justificación que sus propios deseos y los deseos manifestados por el hijo de mayor edad. La decisión de la sentencia recurrida es salomónica,. Separar a los hermanos constituye una excepción a la regla general que no fue interesada por los litigantes ni por el Ministerio Fiscal. Los motivos del cambio de custodia al tiempo de interposición de la demanda no existían.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
  • Nº Recurso: 363/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tiene derecho a el padre a una compensación económica porque es un hecho no controvertido, que los cónyuges otorgaron capitulaciones matrimoniales y constituyeron el régimen de separación absoluta de bienes. Y, que este vino dedicando de modo principal o preponderante a trabajar para la casa, para el hogar familiar. Es una realidad que incluso resulta reconocida por la esposa si bien las concretas a lo mas cotidiano sin importancia pero como la prueba no se exige que sea rigurosa se presume que en los periodos de no ocupación laboral realizaba todas las tareas propias del hogar ya que su esposa si trabajaba e igualmente tiene derecho a una pensión compensatoria al ser quien esta en una posición de mayor desproporción por el cese del matrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 454/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el derecho a percibir la pensión de viudedad de quien siendo divorciada del causante, no tiene derecho a la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil. Se reconoce la prestación porque se considera que concurre una situación de víctima de violencia de género, para llegar a esta conclusión se estima que la incoación de un procedimiento abreviado en el Juzgado de lo Penal contra el causante por amenazas y coacciones en el ámbito familiar, proferidas por éste contra la actora y la concurrencia de un parte médico que diagnosticó sentimientos depresivos graves en la actora, se interpretan como elementos suficientes para concluir con la existencia de una coyuntura de violencia de género capaz de generar la pensión instada.

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