• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 676/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurren las circunstancias necesarias para que tenga lugar el alzamiento de la medida ya que los menores han vivido en el seno familiar episodios de violencia entre la pareja que han repercutido muy negativamente en su estabilidad emocional,y como consecuencia se encuentran a tratamiento psicológico para superar las secuelas causadas proceso que todavía no ha culminado por lo que en tales circunstancias reanudar las visitas con el padre en contra del deseo verbalizado de los menores y en contra de la opinión de los peritos psicólogos podría suponer un retroceso en su positiva evolución actual
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 461/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATRIBUCIÓN USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Que la prestación alimenticia y de habitación a favor del hijo mayor aparezca desvinculada del derecho a usar la vivienda familiar mientras sea menor de edad, se traduce en que, una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulte factor determinante para adjudicarle el uso de aquella. Cuando se trata de hijos mayores de edad, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar ha de hacerse en función del interés más necesitado de protección de uno u otro cónyuge. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. A la vista de los ingresos del apelante al menos hasta el año 2029, las cargas a soportar por su parte, la atribución de la vivienda familiar a la demandante y sus hijos, como pronto, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, se considera procedente reducir la pensión alimenticia, para cada hijo, a la cantidad de 255 euros mensuales, que se considera más ajustada, adecuada y conforme con el principio de proporcionalidad en la fijación de alimentos, y con el debido reparto de los mismos entre los progenitores de los alimentistas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 286/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la regulación del Código Civil, en caso de divorcio judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal. No obstante, la jurisprudencia ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro. Se matiza que la separación duradera mutuamente consentida, no es la que deriva de la situación que se crea tras la admisión de la demanda de divorcio, ni con el dictado de las consiguientes medidas provisionales. Por tanto, no deben equipararse a tales situaciones la salida del domicilio familiar de uno de los esposos seguida de la presentación de la demanda de divorcio, ni el dictado de un auto que acuerda la orden de protección. En este caso, ninguna prueba existe conforme a las exigencias del artículo 217 de la LEC., ni del consentimiento de la interesada en la marcha del domicilio, ni en el reparto de común acuerdos de saldos o cuentas comunes ni tampoco sobre la decisión de apertura de otras nuevas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
  • Nº Recurso: 474/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La socia minoritaria impugna el acuerdo social que aprueba repartir el resultado social un 25% a dividendos y un 75% a reservas voluntarias. La cuestión litigiosa se encuentra en la determinación de los límites del principio de soberanía de la Junta General y la protección del socio minoritario, así como la valoración de las decisiones empresariales como razonables o no y en este caso como abusivas, en la medida en que ese reparto de beneficios escaso impediría el ejercicio del derecho de separación del socio minoritario. La jurisprudencia recuerda que dicho socio tiene la posibilidad de ejercitar varias acciones: impugnar el acuerdo, responsabilidad de administradores sociales por el incumplimiento de deberes legales que constituyan presupuesto ineludible para la adopción del acuerdo de reparto de beneficios. La razonabilidad de acuerdo, de no distribución total de dividendos, debe de examinarse partiendo de la premisa de que uno de los derechos básicos de los socios es el derecho al dividendo. Y en este caso la audiencia sí considera que la sociedad estaba suficientemente saneada como para repartir más dividendos. Pues la previsión de inversiones no resultaba comprometida con el reparto solicitado de dividendos. Sí aprecia abuso del mayoritario porque este sí percibe sustanciosas retribuciones como administrador; cargo del que fue apartado el minoritario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6896/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. La sentencia de primera instancia atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo menor, atribuyéndoles el uso de la vivienda familiar, de titularidad privativa del padre, hasta que el menor cumpliera 18 años de edad. Recurrida en apelación, la Audiencia desestimó los recursos, confirmando la resolución impugnada. Recurre la madre ante el TS, principalmente, porque la atribución del uso de la vivienda al hijo, de actualmente 15 años de edad, se limita hasta los 18 años, pese a padecer de una importante discapacidad. Considera la Sala, con estimación del recurso de casación que, en este caso y atendidas las circunstancias concurrentes, no procede, una atribución del uso de la vivienda familiar, titularidad privativa del demandado, de forma ilimitada en el tiempo como pretende la recurrente; pero sí cabe, como solicita el Ministerio Fiscal, fijar un plazo adicional de uso a favor del hijo de los litigantes en atención a las circunstancias concurrentes, y sin perjuicio de que, una vez cese dicha atribución, se interese, en su caso, una prestación alimenticia adicional para cubrir las necesidades de habitación del hijo con discapacidad mediante la formulación del correspondiente procedimiento de modificación de medidas definitivas. Por todo ello, la Sala fija prudentemente la atribución del uso de la vivienda familiar a un periodo de tres años adicionales a contar desde la mayoría de edad del hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
  • Nº Recurso: 373/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. Tiende a corregir el desequilibrio económico que la crisis matrimonial produce entre los esposos. Se trata de un derecho relativo y circunstancial, temporal o indefinido, no vitalicio, que surge cuando concurre el supuesto de hecho previsto en la norma. En la determinación de su importe, habrá de realizarse una detallada valoración de la situación familiar, laboral y social de los cónyuges, tomándose en consideración las circunstancias que ad exemplum enumera la norma. Su finalidad estriba en situar al beneficiario en situación de potencial igualdad de oportunidades a las que habría tenido de no haber existido el matrimonio. No se trata de un mecanismo igualitario de economías dispares ni tiene como fin equilibrar la situación patrimonial de los esposos producida la separación o el divorcio. Si se concede temporal, el plazo estará en consonancia con la previsión de superación de desequilibrio. En el caos, a la vista de la vida laboral de los litigantes, así como de la escasa duración del matrimonio, el tribunal acuerda desestimar el recurso planteado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO PASTOR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1789/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. RÉGIMEN DE VISITAS: PROCEDENTE. Al constituirse el régimen de visitas como una función que implica no sólo derechos, sino también deberes, es posible restringirlo o limitarlo en aquellos supuestos en los que se acredite que tales comunicaciones entre los hijos menores y el progenitor no custodio puedan constituir, o constituyen, fuente de riesgo para los menores, para el desarrollo integral de los mismos, en razón a circunstancias tales como la falta de contactos previos de forma prolongada en el tiempo padre- hijos cuando éstos cuenten con escasa edad, comportamientos determinados del progenitor no custodio, etc., pudiendo el juez o tribunal suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes. En el caso, se ha informado por el equipo psicosocial sobre la posibilidad de instaurar un régimen de visitas padre-hijo tutelado en el PEF, motivo por el que el tribunal accede a su establecimiento. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Se mantiene la estbalecida de 300 €/mes por ser proporcional y acorde a las circunstancias concurrentes en el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE GINES CID CARBALLO
  • Nº Recurso: 594/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una cosa es que los cónyuges hubiesen dejado de convivir a mediados de marzo de 2021 y otra bien distinta que se haya probado la existencia de una separación de hecho definitiva, por ello se fija la disolución desde la sentencia de divorcio; la indemnización por despido se devengo y se cobro antes de la disolución del matrimonio cuestionando la cantidad confirmando el calculo valido del informe pericial y por ultimo las cantidades retiradas por la demandada desde la fecha de separación hasta la sentencia de divorcio se destinaron a satisfacer las cargas familiares, con la excepción de la suma de 797,23 € a la que se limita el derecho de crédito de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA ISABEL CASTRO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión sobre el uso de la vivienda en favor de la madre y el hijo no fue controvertido en la instancia por ser expulsada en el acto de audiencia previa aun cuando se cuestiono en la contestación por lo que no puede ser cuestionado en apelación y en cuanto a la pensión de alimentos que el padre solicita no se establezca porque el hijo ya trabaja y no existiendo relación entre ambos por voluntad del hijo no son atendidas porque el hijo no es independiente estando fuera del domicilio familiar solo de forma temporal sin que la nula relación se deba al hijo sino a la existencia de hechos de relevancia penal y por tanto teniendo capacidad económica el padre para sufragar las necesidades del hijo no se estima que no tenga que pagar pensión sin que tampoco prospere la recuperación de muebles que interesa al no ser este el procedimiento por el que se debe instar la recuperación al ser ajeno a las materias propias del divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: PABLO FRANCISCO SANCHEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 355/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN COMPENSATORIA. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. Mantiene el apelante que la sentencia no ha tenido en cuenta el cambio de circunstancias operado por cuánto cuando se fijó la pensión compensatoria él tenía unos ingresos de unos 1.600 € mensuales, y en la actualidad percibe una pensión por incapacidad de 881,81 € en 14 pagas. El tribunal considera que el recurso debe ser estimado por cuanto debe partirse del hecho de que el apelante ha disminuido su capacidad de generar ingresos pues ya no trabaja como transportista, como acaecía al tiempo de fijarse la pensión compensatoria, y en la actualidad tan solo percibe la pensión por importe de 881,81 €, en tanto que la demandada mantiene una situación patrimonial análoga a la existente al momento de dictarse la sentencia de divorcio (29-01-2019), si bien queda constancia de su capacidad para trabajar.

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